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	<title>Comments on: Martin Rivas: “¿Por qué voy a encubrir a un par de delincuentes?”, refiriéndose a Montesinos y Fujimori.</title>
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	<description>Accountability in Action :: Rindiendo cuentas</description>
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		<title>By: Felix Gamboa</title>
		<link>http://fujimoriontrial.org/?p=271&#038;cpage=1#comment-168</link>
		<dc:creator>Felix Gamboa</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 10 Apr 2008 15:47:42 +0000</pubDate>
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		<description>Respecto a la Escuela de las Américas, es falso asumir que ahí se impartía instrucción sobre la “guerra de baja intensidad” tipificada en el juicio  por el periodista Jara como sinónimo de “eliminación de personas”, esta interpretación proviene de las OGN`s internacionales que defienden en el ámbito jurídico y político a los alzados en armas en todo el mundo, la respuesta  legalmente valida, es la que darían los EEUU como respuesta al tribunal, ante una carta solicitando aclare ello. El certificado que otorgaba esta escuela decía: “This is to certify that …, has successfully completed the cadet orientation course”.  Sin embargo, lo real es que los cursos seguidos por Rivas, Pichilingue y como ellos todas las promociones que ejecutaron esto de cadetes, se denominaba “Curso de Orientación para Cadetes” en su primer mes del último año de formación a partir de 1964, era un curso de 1 mes (20 días efectivos, 120 horas académicas netas), en el se impartía una instrucción teórica practica muy corta de varias asignaturas de todas las especialidades, en consecuencia el referido al tema de guerra no convencional tomaba no mas del 10%, no era curso especifico contrasubversivo como pretende dar a entender el periodista Jara. Además, hay etapas en la formación y perfeccionamiento profesional de los militares, porque en un primer momento hasta el grado de teniente, son ejecutantes, por tanto no necesita nada más que los conocimientos indispensables, luego al prepararse para el grado de capitán, se amplía su preparación, pues asume algunas funciones de Estado Mayor y pasa a ser Comandante de tropas, pues su grado lo obliga a comandar más de 100 hombres y a tomar sus propias decisiones y asi sucesivamente hasta el grado de Gral de Div.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Respecto a la Escuela de las Américas, es falso asumir que ahí se impartía instrucción sobre la “guerra de baja intensidad” tipificada en el juicio  por el periodista Jara como sinónimo de “eliminación de personas”, esta interpretación proviene de las OGN`s internacionales que defienden en el ámbito jurídico y político a los alzados en armas en todo el mundo, la respuesta  legalmente valida, es la que darían los EEUU como respuesta al tribunal, ante una carta solicitando aclare ello. El certificado que otorgaba esta escuela decía: “This is to certify that …, has successfully completed the cadet orientation course”.  Sin embargo, lo real es que los cursos seguidos por Rivas, Pichilingue y como ellos todas las promociones que ejecutaron esto de cadetes, se denominaba “Curso de Orientación para Cadetes” en su primer mes del último año de formación a partir de 1964, era un curso de 1 mes (20 días efectivos, 120 horas académicas netas), en el se impartía una instrucción teórica practica muy corta de varias asignaturas de todas las especialidades, en consecuencia el referido al tema de guerra no convencional tomaba no mas del 10%, no era curso especifico contrasubversivo como pretende dar a entender el periodista Jara. Además, hay etapas en la formación y perfeccionamiento profesional de los militares, porque en un primer momento hasta el grado de teniente, son ejecutantes, por tanto no necesita nada más que los conocimientos indispensables, luego al prepararse para el grado de capitán, se amplía su preparación, pues asume algunas funciones de Estado Mayor y pasa a ser Comandante de tropas, pues su grado lo obliga a comandar más de 100 hombres y a tomar sus propias decisiones y asi sucesivamente hasta el grado de Gral de Div.</p>
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		<title>By: Felix Gamboa</title>
		<link>http://fujimoriontrial.org/?p=271&#038;cpage=1#comment-167</link>
		<dc:creator>Felix Gamboa</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 10 Apr 2008 01:04:19 +0000</pubDate>
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		<description>Al observar los videos, se confirma la versión de Martin Rivas referida a que realmente contenían versiones contradictorias, puesto que “eran ensayos”, con fines de defensa legal o de difusión pública. Según él, de estas versiones tenía que escoger cual le resultaba más beneficiosa, lo cual suena coherente como explicación, pero sin ningún valor jurídico, ninguna de sus declaraciones.  Es curioso, que lo que sustenta el periodista vehementemente, es negado por Martin Rivas, tal como se deduce de lo siguiente: 
Jara (refiriéndose a un dialogo anterior): ¿UD está planteando que el Ejército Peruano tuvo  una política sistemática de violación de los DDHH? De ninguna manera. Eso no es cierto.
Después de una explicación interpretativa del Texto, en lo referido a las expresiones que contenían la frase “eliminación de los subversivos”, pregunta Jara (esperando que le conteste Fujimori): ¿Quien aprobó esto? Se aprobó el 14 Dic 1984, (en la fecha el gobernante era Belaunde) desde entonces sigue vigente.
Por otro lado, desinformado Martin Rivas, mal informando a periodista Jara: Explica Martin Rivas (mostrando el manual que habla de “eliminación de subversivos”) para aprobar este reglamento tiene que haber una ley, tiene que ser aprobado por el gobierno, por las autoridades políticas. Nada más falso (eso no es reglamento). Como ya el tribunal conoce, eso que Rivas muestra es el Texto Especial (TE) lo que significa que aun no es autorizado su empleo, como parte de la doctrina, hasta que se convierta en Manual de Ejercito (ME), lo que ocurriría cuando sea aprobado por el Comando del Ejercito (aquí no entran legisladores ni gobernantes como afirma Rivas), a partir de lo cual sus conceptos formarían parte de la doctrina, pero no generan obligación alguna (en todos ellos debe figurar obligatoriamente el OBJETO, FINALIDAD y ALCANCE del Manual). Al respecto el tribunal, indudablemente ya habrá requerido del Ejército toda la normatividad referida a la producción de manuales y reglamentos, sino continuaran divagando en el espacio sin saber lo que realmente están obligados a cumplir los militares y lo que es solamente doctrina. El extremo de sus afirmaciones y que desde ya, suenan descabelladas: el que no cumple el Texto Especial, va a ser denunciado y enjuiciado.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Al observar los videos, se confirma la versión de Martin Rivas referida a que realmente contenían versiones contradictorias, puesto que “eran ensayos”, con fines de defensa legal o de difusión pública. Según él, de estas versiones tenía que escoger cual le resultaba más beneficiosa, lo cual suena coherente como explicación, pero sin ningún valor jurídico, ninguna de sus declaraciones.  Es curioso, que lo que sustenta el periodista vehementemente, es negado por Martin Rivas, tal como se deduce de lo siguiente:<br />
Jara (refiriéndose a un dialogo anterior): ¿UD está planteando que el Ejército Peruano tuvo  una política sistemática de violación de los DDHH? De ninguna manera. Eso no es cierto.<br />
Después de una explicación interpretativa del Texto, en lo referido a las expresiones que contenían la frase “eliminación de los subversivos”, pregunta Jara (esperando que le conteste Fujimori): ¿Quien aprobó esto? Se aprobó el 14 Dic 1984, (en la fecha el gobernante era Belaunde) desde entonces sigue vigente.<br />
Por otro lado, desinformado Martin Rivas, mal informando a periodista Jara: Explica Martin Rivas (mostrando el manual que habla de “eliminación de subversivos”) para aprobar este reglamento tiene que haber una ley, tiene que ser aprobado por el gobierno, por las autoridades políticas. Nada más falso (eso no es reglamento). Como ya el tribunal conoce, eso que Rivas muestra es el Texto Especial (TE) lo que significa que aun no es autorizado su empleo, como parte de la doctrina, hasta que se convierta en Manual de Ejercito (ME), lo que ocurriría cuando sea aprobado por el Comando del Ejercito (aquí no entran legisladores ni gobernantes como afirma Rivas), a partir de lo cual sus conceptos formarían parte de la doctrina, pero no generan obligación alguna (en todos ellos debe figurar obligatoriamente el OBJETO, FINALIDAD y ALCANCE del Manual). Al respecto el tribunal, indudablemente ya habrá requerido del Ejército toda la normatividad referida a la producción de manuales y reglamentos, sino continuaran divagando en el espacio sin saber lo que realmente están obligados a cumplir los militares y lo que es solamente doctrina. El extremo de sus afirmaciones y que desde ya, suenan descabelladas: el que no cumple el Texto Especial, va a ser denunciado y enjuiciado.</p>
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